Doce de los 19 organismos no respondieron este punto. Cinco informaron que cuentan con una política o un instructivo de uso y cuatro, con una clasificación de datos. El BPS y el BCU son los únicos que dijeron tener ambas herramientas. Otros ocho señalaron que tienen al menos uno de estos documentos en elaboración: reconocen que la regulación es necesaria, pero todavía no la terminaron.
Declarar que existe una clasificación de datos y acreditarla son cosas distintas. De los cuatro organismos que dijeron contar con una, solo dos aportaron el documento.
ANCAP adjuntó su Política de Clasificación, Etiquetado y Tratamiento de la Información, que establece categorías y condiciones generales para almacenar y hacer circular información, pero no contiene referencias a inteligencia artificial. El BCU remitió a una resolución de su directorio, publicada en su sitio web, que clasifica la información con un alcance también general.
El BPS no adjuntó el documento que dijo aplicar. AGESIC, por su parte, se remitió a las leyes de protección de datos personales y de acceso a la información pública: normas generales, no una clasificación propia del organismo.
La obligación de reserva alcanza a todo funcionario, tenga o no su organismo una regla sobre inteligencia artificial: no hace falta una norma nueva para que copiar una historia clínica en un servicio externo constituya una falta. Lo que la mayoría no hizo fue traducir esa obligación general en una instrucción concreta sobre estas herramientas: qué puede escribirse en ellas, qué no, con qué cuenta y qué ocurre si se hace.
El problema aparece aunque la empresa proveedora cumpla íntegramente con lo que promete. La información sale del ámbito del organismo hacia un servidor de un tercero, en otro país, y desde ese momento el organismo no puede decir dónde está ni cuánto tiempo permanece allí. La Ley N.º 18.331 de protección de datos personales le reconoce a cualquier persona el derecho de preguntarle a un organismo qué datos suyos tiene y a quién se los entregó; el organismo que no registró ese traslado no está en condiciones de contestar. Sin una regla escrita ni manera de detectarlo, tampoco hay nada que distinga dos situaciones distintas: la del funcionario que usa la cuenta que su organismo contrató, con las condiciones de confidencialidad que ese contrato incluye, y la del que abre la versión gratuita del mismo servicio con su correo personal, donde esas condiciones no rigen.
Los primeros usos declarados de inteligencia artificial generativa en el Estado uruguayo son de fines de 2023. En julio de 2026, cuando llegaron las últimas respuestas, la mayoría de los organismos seguía sin escribir esas reglas.
La alternativa institucional es una función del paquete de ofimática
Entre las medidas que listaba el formulario había una que aparece como la respuesta natural al problema: proveer una alternativa institucional segura, es decir una herramienta que el organismo contrata a su nombre, con un contrato de por medio, para que el funcionario no tenga que recurrir a la versión gratuita. Ocho de los 19 organismos declararon tener una.